PERGAMINO,
Octubre 02 (www.PergaminoCiudad.com.ar)
El Gobierno de Pergamino a través de la Dirección de Rentas informa que desde
el 19 de octubre al 20 de noviembre del año en curso se podrá solicitar la
eximición de tasas municipales ejercicio 2016. También podrán pedirla todas las
personas mayores de 60 años de escasos recursos sin jubilaciones o pensiones.
“Estamos
anunciando que a partir del 19 de octubre, todos aquellos jubilados y
pensionados que tienen derecho a eximirse de las tasas municipales para el
ejercicio 2016, preparen la documentación necesaria y vengan a realizar el trámite
a la oficina de la Secretaría de Hacienda en Florida 831” indicó Carlos
Ayestarán director de Rentas del Municipio y recalcó: “El régimen de exenciones
contempla al jubilado y/o pensionado que sea titular de un único inmueble
destinado exclusivamente a vivienda propia y si sus ingresos y los del grupo
familiar conviviente no superen la suma total de Haberes Brutos de $8.598,12
mensuales. En caso de ser Haberes mínimos y perciban adicionales que se
corresponden con los Haberes mínimos (subsidio por servicios, subsidio PAMI,
asignación familiar por cónyuge, por hijo y otros), no serán computados a los
efectos del cálculo”.
Sobre
el trámite aclaró que “es simple y se realizará en la Oficina de Atención al
Contribuyente, Florida 831 de 07.15 a 13.15 hs. El mismo debe ser gestionado
por el titular del inmueble o en su caso por su cónyuge (si algún motivo
justificado impide al titular o su cónyuge realizarlo, un tercero – ejemplo:
hijo – podrá solicitarlo para lo cual deberá agregar a los elementos a
presentar lo siguiente: Fotocopia de su documento (1° y 2° hoja, más cambio de
domicilio), certificado de supervivencia del titular y/o cónyuge”.
Asimismo
subrayó: “Este año para una mejor calidad de atención de los contribuyentes
(jubilados y pensionados), hemos dividido la misma en grupos durante 4 semanas
según el número de terminación del DNI y guardamos una semana más para quienes
por motivos valederos no hayan podido concurrir en la semana que le
correspondía”
El
programa es el siguiente: del 19 al 23 de octubre deberán presentarse los
documentos terminados en 0,1 y 2; del 26 al 30 de octubre los documentos
terminados en 3 y 4; del 2 al 6 de noviembre documentos terminados en 5 y 6; y
del 9 al 13 de noviembre documentos terminados en 7, 8 y 9; del 16 al 20 de
noviembre todos aquellos casos que por motivos valederos no hayan podido
concurrir en la semana que le correspondía.
Ayestarán
comentó que “con anticipación les decimos a los jubilados y pensionados que
quieran tener el derecho de estar exentos de las tasas municipales en el 2016
que puede ir preparando la documentación o bien pasar antes de las fechas
marcadas por la Oficina de Atención al Contribuyente para averiguar cómo es el
trámite definitivo por realizar. También puede realizar consultas al teléfono
02477 – 434200 (int. 6010/12/13/25)”.
Documentación
La
presentación que realicen los interesados que deseen acogerse a la eximición se
diferenciará si el jubilado o pensionado fue eximido o no en el ejercicio
anterior. En este sentido dijo: “Si fue eximido en el anterior ejercicio deben
presentar: Fotocopia de la resolución directa o del decreto emitido por la
Secretaría de Gobierno que lo eximió del pago de las tasas en el ejercicio
anterior; fotocopia del último haber
jubilatorio (comprobante de pago provisional) del solicitante y su cónyuge;
fotocopia de la última factura de luz; fotocopia de documento del cónyuge (1° y
2° hoja, más cambios de domicilio) o fotocopia de Certificado de defunción;
fotocopia de documentos de quienes convivan en el inmueble (1° y 2° hoja, más
cambios de domicilio; certificación negativa, expedida por ANSeS de los
integrantes del grupo familiar que no perciban beneficio provisional”.
Asimismo
aclaró que “si es la primera vez que solicita la exención deberá presentar:
Fotocopia de la escritura de su inmueble por el cual se tramita la exención;
fotocopia de su documento (1° y 2° hoja, más cambios de domicilio); fotocopia
de DNI del cónyuge y demás personas que convivan en el inmueble (1° y 2° hoja,
más cambios de domicilio); fotocopia de última factura de luz; fotocopia de su
último recibo de jubilación o pensión (comprobante de pago provisional);
fotocopia del último recibo de jubilación o pensión (comprobante de pago
provisional) del cónyuge; fotocopia de una factura de Servicios Sanitarios y de
Limpieza y Conservación de la Vía Pública de su inmueble; en caso de
corresponder fotocopia de Certificado de defunción del titular o cónyuge que
haya fallecido; certificación negativa, expedida por ANSeS, de los integrantes
del grupo familiar que no perciban beneficio provisional”.
Escasos recursos
El
funcionario recordó que “las personas mayores de 60 años, de escasos recursos
sin jubilaciones o pensiones, deberán solicitar la eximición durante el año en
cuestión, es decir, la eximición 2016 la deberán pedir en febrero del año 2016”
y añadió: “Este beneficio también alcanzara al cónyuge supérstite a quien la
titularidad del inmueble por el que se peticione la exención corresponda por
derecho sucesorio aun para el caso en que dicha titularidad no se encuentre
formalmente registrada”.
“Los
interesados deben: en primer lugar presentar el pedido por carta por Mesa de
Entradas dirigida al Sr. Intendente que se puede obtener de
www.pergamino.gob.ar /online o retirarla en Dirección de Economía y Hacienda,
Atención al Contribuyente (Florida 831 TE: 430113 int. 6012 y 6013) Lunes a
Viernes de 7:15 a 13:15 hs.; además de llevar
fotocopia de la última factura de la luz, fotocopia de última factura de
Tasas Municipal (Servicios Sanitarios, Limpieza y Conservación), fotocopia de
1º y 2º hoja del Documento Nacional de Identidad” aclaró Ayestarán al tiempo
que informó “los requisitos son los mismos que para los jubilados y
pensionados, es decir, ser titular de un único inmueble destinado
exclusivamente a vivienda propia y si sus ingresos y los del grupo familiar
conviviente no superen la suma total de Haberes Brutos de $8.598,12 mensuales”.
Es
importante de destacar que todo hecho, omisión, simulación o maniobra
intencional por parte del contribuyente, destinado a acceder a una eximición a
la que no tenga derecho, será pasible de una multa por defraudación prevista en
la Ordenanza Fiscal. Asimismo una vez obtenida la eximición directa el
Departamento Ejecutivo Municipal solicitará información al Anses y a la
Secretaría de Promoción Social para verificar datos de su declaración.
Moratoria
En
otro orden de cosas Ayestarán habló sobre el vencimiento de la cuota 1 del Plan
de regularización de deudas municipales MORATORIA. Al respecto dijo: “Como ya
lo habíamos anunciado antes, la prórroga de la etapa 1, que es la más
ventajosa, finaliza el 31 de octubre por lo que entramos en el último mes con
los beneficios más importantes como pago contado con un descuento del 35% en
los intereses, con un pago en cheques diferidos que en el mes de octubre vamos
a estar hablando de tres cheques octubre – noviembre-diciembre, y el descuento
del 70 % con planes de débito automático en de 10 cuotas con un descuento del
60 % o con 20 cuotas un descuento del 50 % en los intereses”.
Asimismo
recordó que “por estar al día, ser un buen contribuyente, el beneficio es del
10 %, pero además si esa boleta está adherida al débito automático el beneficio
de extiende al 15 %. Por lo que también en los últimos tiempos se ha
incrementado la cantidad de boletas que el Municipio tiene adherida al débito
automático, esto facilita la cuestión del pago y evita que el contribuyente
tenga que esperar su boleta, ir a un medio de pago o hacer colas”.
El
funcionario reconoció que “si bien el Municipio está tratando de adherir a
todos los sistemas modernos que existen para pagar las tasas, estamos promocionando
mucho lo que es débito y le estamos dando un beneficio que es superior a los de
la zona, hemos chequeado beneficios que tienen Municipios vecinos y el de
Pergamino es superior en muchos casos” .
“La
Moratoria es tanto para tasas, derechos, contribución de mejoras y/o resultantes
de convenios celebrados con anterioridad, vigentes o caducos o en condiciones
de ser caducados, con descuento total de multa por omisión y descuentos
parciales de recargos moratorios según diversas modalidades u opciones tanto
para deudas comunes como en gestión judicial” explicó.
Los
interesados en esta moratoria deberán acercarse a las oficinas de la Dirección
de Rentas ubicadas en Florida 831, de lunes a viernes en el horario de 07,15 a
13,15 hs. También abarca las deudas en gestión judicial y para tal fin la
atención se brinda en la oficina de Asesoría Letrada Municipal que funciona en
el cuarto piso del Edificio del Correo, Echevarría 707 aunque aquí el descuento
en todos los casos es 20 puntos menos que las deudas sin gestión judicial.
Mientras que los interesados en las tasas de derechos de cementerio deberán
hacerlo en la Administración del mismo. También las deudas del Impuesto
Automotor Municipalizado pueden ingresar en el plan de organización.
(www.PergaminoCiudad.com.ar)