Emergencia sanitaria

La Provincia autorizó nuevas actividades y servicios exceptuados de la cuarentena en nuestra ciudad

Con todos los recaudos del caso.
Con todos los recaudos del caso.

La disposición entra en vigencia este sábado 2 de mayo y fue informada por el área de prensa del Municipio:

La resolución N° 135/20 de la Provincia de Buenos Aires, publicada en el día de la fecha, autoriza al Municipio de Pergamino, el inicio del desarrollo de ciertas actividades y servicios enumerados en su anexo.”

Las actividades que quedan habilitadas son:

1– Actividades de profesión liberal: profesionales en ciencias económicas, abogados, escribanos, diseñadores, administradores de empresas, agrimensores, arquitectos, martilleros, ingenieros y todas las restantes profesiones con excepción de las relacionadas con la medicina y auxiliares.

2– Actividades Comerciales minoristas: bijouterie, venta de zapatos, zapatillas, ropas e indumentaria en general (de vestir y deportiva), lana, mercerías, blanquerías, artículos deportivos, electrodomésticos y artículos para el hogar, poli rubros, relojerías, disquerías, compostura y arreglos de zapatos y armes, lencería, computación y afines, mueblerías, decoración, vidrierías, bazares y todo aquel comercio minorista que ofrezca productos a la venta individuales o en pequeñas cantidades al público en general en un espacio físico reducido.

3– Salones de peinados, peluquerías y barberías.

Cabe destacar que las habilitaciones quedarán sujeta al estricto cumplimiento de los protocolos sanitarios y de funcionamiento, y a los procedimientos de fiscalización que el Municipio haya establecido para el desarrollo de las actividades autorizadas. En este sentido, el horario de atención será de 8 a 17hs y será obligatorio el respeto del distanciamiento social y el uso de tapa boca o barbijo.-

PROTOCOLO DE MEDIDAS PREVENTIVAS PARA EVITAR EL CONTAGIO DE COVID-I9 EN LAS ACTIVIDADES COMERCIALES MINORISTAS, PELUQUERÍAS, BARBERÍAS Y SALONES DE PEINADOS – PARTIDO DE PERGAMINO

El protocolo consta de varios puntos que tienen como eje la distancia ente clientes.

1. Capacidad limitada dentro del local: 1 persona cada 16 m2.

2. Tener a disposición alcohol en gel dentro del comercio y obligar a los consumidores y empleados a su utilización.

3. Recordar que la higiene de manos, de manera frecuente, es la medida principal de prevención y control de la infección:

-Antes y después de manipular basura, desperdicios, alimentos, comer.

-Después de tocar superficies públicas (mostradores, pasamanos, picaportes,

barandas, etc.), manipular dinero, llaves, animales, ir al baño o cambiar pañales.

-Mantener una distancia mínima de 1 metro con cualquier persona.

4. Ventilación de ambientes mediante la apertura de puertas y ventanas que produzcan circulación cruzada del aire.

5. En caso de entrega de mercadería disponer mediante un sistema donde no haya contacto directo entre trabajador y quien lo recibe (carros, cajones, puertas, rejas. cintas, etc.), de modo que se focalice todo el posible riesgo en un lugar/ sector, éste se deberá higienizar constantemente.

6. Utilización obligatoria de barbijo, mascarilla o tapa boca de acuerdo a lo dispuesto en el decreto 1284/20. El consumidor debe ir al lugar con un barbijo. En caso de no hacerlo el establecimiento deberá proporcionarle uno descartable.

7. Desinfección y limpieza del lugar al menos 2 veces al día durante el horario de restricción de 8 a 17 horas o la que en el futuro se disponga. La limpieza de superficies se recomienda que sea húmeda y frecuente de objetos y superficies, con productos como alcohol al 70%, lavandina. etc.

8. Deberá usarse preferentemente el cobro electrónico. En caso de usarse tarjeta o lapiceras se deberán higienizar esos elementos. Si la operación se realiza en efectivo el comerciante deberá higienizarse las manos inmediatamente y procurar que el dinero no se apoye en el mostrador o mueble equivalente, debiéndose ingresar directamente en la caja registradora.

9. Aumentar la publicidad y promoción de la opción delivery o take away (llamar por teléfono, hacer el pedido y pasarlo a buscar).

– Peluquerías, barberías y salones de peinados –

1. Deberá llevarse un registro de clientes con nombre completo, DNI, domicilio actual y número de teléfono a fin de aplicar el protocolo sanitario de COVID-I 9 en caso de contagio.

2. APERTURA DEL SALÓN. Antes de abrir el Salón de Peinado, lavar el piso con agua y lavandina. Se desinfectará con alcohol diluido en agua (7 partes de alcohol y 3 partes de agua) todos los muebles y productos de posible contacto (spray. rociadores, potes, etc.). Se reducirá el mínimo de productos y objetos sobre los muebles de apoyo. Se mantendrá el salón ventilados.

3. TURNOS. Se asignarán turnos a los clientes espaciados de acuerdo a cada caso de

trabajo para su atención en el local. Junto con el turno asignado se enviaran los requisitos necesarios para asistir al Salón de Peinado.

4. INGRESO DE CLIENTES. En primer lugar deberá ingresar si o si con el barbijo obligatorio, como también ingresará un cliente por cada persona que esté en posición de trabajo. No habrá cliente en espera dentro del local. Se proveerá al cliente de alcohol en gel para sus manos y un trapo de piso con lavandina para limpiar las suelas de sus zapatos al ingresar.

5. TIEMPO ENTRE CLIENTES. Existirá un espacio de 15 minutos para asear la zona de trabajo. Repetir dicho procedimiento entre cliente y cliente durante el tiempo de atención (ídem: Apertura del Salón).

6. PROFESIONAL. El profesional del Salón de Peinado utilizará una indumentaria única dentro del local. Al terminar la jornada, se quitará la prenda y embolsará, para luego lavarla diariamente.

8. MÁSCARAS Y BARBIJOS. Se utilizará máscara o antiparras y barbijos de manera permanente mientras haya clientes o compañeros de trabajo dentro del salón. Para quitarse la máscara y barbijo, primero desinfectar manos y luego recién retirar; desinfectar ambos con alcohol diluido en agua (7 partes de alcohol y 3 partes de agua).

En todos los casos se deberán extremar las medidas de higiene, uso de barbijo, desinfección continua y distanciamiento de personas. El presente protocolo es una herramienta para colaborar en la prevención del contagio y debe ser interpretado, y aplicado complementariamente a todas las medidas que se vienen dictando para evitar la propagación del virus Covid- 19.

En todos los casos el horario comercial y de atención será el que establezca la autoridad municipal.

El incumplimiento de las medidas aquí dispuestas serán consideradas contravención municipal en los términos establecidos en el artículo 46 del Código Contravencional de Pergamino, el cual dispone: “El incumplimiento de las normas relacionadas e prevención de las enfermedades transmisibles y en general, la falta de desinfección o destrucción de agentes transmisoras, será sancionado con multa de 10 a 500 módulos y/o arresto de hasta 30 días”.

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