Este lunes

Asueto después de las 13

VISTO que la población se apresta a conmemorar un año mas de la muerte de la beata María Crescencia Pérez, y

 

CONSIDERANDO:

                                   Que La Sierva de Dios Hna. María Crescencia Pérez nació en San Martín Provincia de Buenos Aires el 17 de Agosto de 1897, y falleció un 20 de mayo de 1932, dejándonos con su obra una enseñanza inquebrantable de servicio, obediencia y profundo amor a Dios, a su virgen del Huerto y al mundo que la necesitaba.

                                   Que la vida de María Crescencia Pérez no es sino un mensaje de amor.

                                   Que la mayor parte del ciclo primario lo cursó en el Hogar de Jesús, de Pergamino. También allí se recibió de maestra de Labores.

                                   Que según sus testigos, la virtud sobresaliente de María Crescencia fue la humildad. Esta le permitió vivir las grandes exigencias de la Caridad fraterna y de la perfecta vida en común, con íntima y serena alegría.

                                   Que su muerte fue precio de vida y dio especiales frutos, en vocaciones y en gracias, sobre todo en orden espiritual. Estas gracias, en número cada vez mayor, siguen produciéndose hoy, a favor de quienes la invocan.

                                   Que transcurrido el largo proceso canónico, el 19 de diciembre de 2011 el Papa Benedicto XVI autorizó la beatificación, la cual se llevo a cabo en nuestra ciudad el 17 de noviembre del 2012.

                                   Que cabe destacar que Maria Crescencia Perez se convirtió en la Primer Beata de la Congregacion del Huerto, y esta betatificacion fue la precursora en la Provincia de Buenos Aires.

                                   Atento ello, el INTENDENTE MUNICIPAL DE PERGAMINO, en uso de sus atribuciones,

D E C R E TA:

 

ARTICULO 1º.  Declárase en la fecha, asueto administrativo para el personal de la Administración Municipal, a partir de las 13hs, con motivo de conmemorarse el 81º ANIVERSARIO de la muerte de la BEATA MARIA CRESCENCIA PEREZ,  debiendo las dependencias que prestan servicios esenciales, disponer las guardias pertinentes, y se solicita la adhesión a los representantes de las distintas entidades de Pergamino.

 

ARTICULO 2º.  Regístrese, dese al BOLETIN MUNICIPAL, por el DEPARTAMENTO DE PRENSA publíquese y por la DIRECCION DE RECURSOS  HUMANOS, notifíquese a quienes corresponda. Cumplido, Archívese.-

 

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