PERGAMINO,
Abril 29 (www.PergaminoCiudad.com.ar)
El Municipio acompaña a los vecinos en el proceso de Escrituración Social a
través de la Secretaría de Tierras, Viviendas y Obra Pública Social. La misma
se enmarca dentro de la Regularización Dominial que establece la Ley Nº 24.374.
Al
respecto, Juan Manuel Batallanez, titular del área explicó que la escrituración
social es el último paso del proceso de regularización dominial. “Nos permite
brindar un resguardo jurídico en aquellas situaciones de hecho, en las cuales
hay gente que tiene una posesión acreditada durante mucho tiempo de una
propiedad. A través de esta ley, cumpliendo sus requisitos, pueden tener la cobertura jurídica de ese
bien y pueden obtener los elementos para poder disponer de él y ser
efectivamente sus titulares ante el Registro de la Propiedad”, explicó el
secretario de Tierras, Viviendas y Obra Pública Social.
En
este sentido, el funcionario detalló que “hay una serie de requisitos que son
los que estamos divulgando para que la gente vea si efectivamente cae dentro de
esta Ley de Regularización Dominial (No.
24.374), más conocida como Ley Pierri. Para que puedan acceder a esa cobertura
jurídica del bien que ocupan y tengan la certeza de que finalmente son los
propietarios de este bien que están ocupando desde hace mucho tiempo. Pero
previamente tienen que haberse dado
todas las condiciones que estipula la ley para lograr ese tipo de escritura”,
añadió Batallanez.
Por los barrios
El
Partido de Pergamino cuenta con un equipo interdisciplinario para la atención
de la escrituración social. Batallanez detalló al respecto que, “es un trabajo
que estamos organizando desde hace unos meses y lo hemos logrado gracias a la
incorporación de escribanas regularizadoras de nuestra ciudad el equipo cuenta
con abogados, escribanos, trabajadoras sociales y administrativas. Esta semana se continuó con las carpetas
iniciadas desde hace mucho tiempo, y además encaramos un trabajo puntual en
diferentes barrios para firmar lo que se
llama las “Actas de Consolidación” de esas posesiones que son el paso previo para que finalmente se pueda
firmar las escrituras”.
El
funcionario comentó que este primer paso llena de satisfacción al equipo de
trabajo ya que “es un paso que veníamos buscando desde hacía mucho tiempo; ya
que en Pergamino no se hacían este tipo de regularizaciones porque no teníamos
en escribanos locales que fueran regularizadores, a partir del año pasado hemos
podido darle más agilidad a esta tarea y tenemos mucha expectativa respecto del
trabajo que vamos a poder ir desarrollando a lo largo del año con lo que es
tema de regularización dominial y escrituración social. El costo del trámite es
mínimo y está establecido por la normativa. Los interesados tienen que llegarse
a nuestra oficina en el tercer piso del Edificio de Correo, Echeverría 707 y
allí será asesorado”.
Requisitos
La Ley Nº 24.374 es un régimen especial de
escrituración social, por medio del cual, el título de propiedad de una
vivienda se obtiene de manera gradual cumpliendo con dos procedimientos:
Procedimiento de Regularización Dominial, se obtiene el acta de Regularización
Dominial, que se inscribe en el Registro de la Propiedad a favor del
beneficiario. Y Procedimiento de Consolidación, 10 años después de esa
inscripción, se otorga el Acta de Consolidación.
En
el sistema de la ley 24.374, el título definitivo de propiedad, está compuesto
entonces por dos actas que se complementan. Los requisitos para acceder a este
beneficio son: Posesión por causa lícita,
Ocupación pública, pacífica y
continua del inmueble con anterioridad al 1º de enero de 2006, que el inmueble
esté edificado y tenga como destino principal el de casa habitación única y
permanente.
Asimismo
al trámite lo pueden iniciar personas físicas ocupantes originarios del
inmueble de que se trate; el cónyuge supérsite y sucesores hereditarios del
ocupante originario que hayan continuado con la ocupación del inmueble; personas, que sin ser sucesores, hubiesen
convivido con el ocupante originario, recibiendo un trato familiar; y que hayan
continuado con la ocupación del inmueble; quienes, mediante acto legítimo,
fuesen continuadores de dicha posesión.
La
documentación solicitada tiene por objetivo acreditar la antigüedad y
continuidad de la ocupación. Por ejemplo:
Ø A) Boleto de compra - venta, Cesión de
Derechos, Libreta de Pagos, Títulos antecedentes, recibo de compra del lote,
Cesión de Derechos posesorios y otra documentación probatoria que determine la
ocupación antes del año 2006.
Ø B) D.N.I., L.C. o L.E. de los beneficiarios y
del grupo familiar que habitase el bien a regularizar. Se presentará la primera
y segunda hoja y las que contengan el último domicilio
Ø C) Constancia de CUIL del beneficiario y
grupo familiar.
Ø D) Certificado de matrimonio o copia de
sentencia de divorcio, en caso de ser viuda/o certificado de defunción del
cónyuge.
Ø E) Recibos de Tasa Municipal e Impuesto
Territorial Provincial.
Ø F) Recibos de Servicios domiciliarios: Agua,
Electricidad, Video Cable, Gas Natural, Teléfono fijo.
Ø G) Planos de cualquier tipo si los hubiera.
Ø H) Toda otra documentación probatoria:
boletines escolares, facturas de compra de bienes, certificados médicos,
certificados de trabajo, correspondencia, factura de celular, etc. En todos los
casos, si es que en ellos se consignase el domicilio del bien a regularizar.
Ante
cualquier duda o consulta, comunicarse a los teléfonos 408137/408141, o bien
escríbanos a nuestro Mail: escriturasocial@pergamino.gob.ar.
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