La ciudad

Explotación agrícola de espacios libres: Nuevo llamado a licitación privada y concurso de precios


PERGAMINO, Agosto 04 (www.PergaminoCiudad.com.ar) El Gobierno de Pergamino informó que se llama nuevamente a Licitación Privada para la explotación agrícola de los espacios libres del predio denominado Legado Da Fonte como así también en el Aeródromo Provincial de Pergamino. Además se hace un nuevo llamado a Concurso de Precios para la explotación agrícola de las franjas adyacentes de un sector de la Ruta Provincial Nº 32.

Cabe señalar que por Decreto Nº 2066/15 se desestimó la oferta presentada oportunamente durante el primer llamado al no ajustarse al pliego de bases y condiciones y en virtud de ello se llama nuevamente a Licitación Privada 39/15 corresponde a la explotación agrícola (cosecha gruesa) ciclo 2015-2016 de 41 hectáreas, 18 áreas, 49 centiáreas del predio perteneciente al patrimonio municipal denominado Legado Da Fonte.

Es dable destacar que por Ordenanza 5870/03 se dispuso la cesión de parte del inmueble (10 hectáreas, 21 áreas, 4 centiáreas) a la Provincia de Buenos Aires con destino al funcionamiento de la Alcaidía quedando el resto para su explotación.

Los recursos que se obtengan ingresarán al rubro LOCACION DE BIENES MUNICIPALES y serán distribuidos conforme lo previsto en la Ordenanza 5931/04.

La apertura de sobres será el martes 18 de agosto de 2015 a las 11,00 hs. en la Subsecretaría Legal y Técnica – Dirección Administrativa de la Secretaría de Gobierno, Florida 629 PB y los interesados en conseguir el pliego de bases y condiciones podrán adquirirlos, hasta 24 hs. antes de la fecha de apertura de sobres, en la Dirección Administrativa de Gobierno, OF 17 de la PB del Palacio Municipal (Florida 629), sin costo alguno.

Se establece como canon mínimo el valor de doce (12) quintales de soja por hectárea sin descuento de ninguna índole, tomando como base el valor de la soja pizarra Rosario del último día hábil anterior a la fecha de pago, el que se realizará en su totalidad a la fecha de formalización del contrato.

La contratación tendrá vigencia a partir de la formalización del contrato con el adjudicatario, hasta el 31 de mayo de 2016 y son facultades privativas del Departamento Ejecutivo Municipal aceptar o no la mayor oferta que se hubiere formulado, rechazar las propuestas, adjudicar o no el ofrecimiento, sin que cualquiera de estas circunstancias otorgue derecho alguno a exigir indemnización o formular reclamo alguno por parte de los licitantes.

El adjudicatario deberá abonar el canon locativo en su totalidad a la fecha de suscripción del contrato respectivo y se halla obligado a realizar los trabajos de control y erradicación de plagas, siendo los gastos que demanden los mismos,  a cargo exclusivo del arrendatario. En caso de incumplimiento por parte del arrendatario sobre un tratamiento adecuado en tal sentido, se hará responsable por los perjuicios que su omisión pudiere causar a la Municipalidad.

Aeródromo

Asimismo visto que por Decreto Nº 2066/15 se desestimó la oferta presentada oportunamente durante el primer llamado al no ajustarse al pliego de bases y condiciones y por tal motivo se llama nuevamente a Licitación Privada 40/15 para la explotación agrícola (cosecha gruesa) ciclo 2015-2016 de las áreas libres (81 hectáreas, 44 áreas, 58 centiáreas) de los espacios libres del Aeródromo Provincial de Pergamino ubicado en la intersección del acceso a Pinzón y Ruta Nacional N° 8. La denominación catastralmente del mismo es Circunscripción XIV – Parcelas 1707 a y 1712 b.

Cabe destacar que los recursos que se obtengan ingresarán al rubro LOCACION DE BIENES MUNICIPALES y serán distribuidos conforme lo previsto en el convenio formalizado con el Ministerio de Gobierno con fecha 9 de noviembre de 1977.

La apertura de sobres será el martes 18 de agosto de 2015 a las 10,00 hs. en la Secretaría de Gobierno, Florida 629 PB, y los interesados en conseguir el pliego de bases y condiciones podrán adquirirlos, hasta 24 horas antes de la apertura en la Dirección Administrativa Legal y Técnica OF 6 PB del Palacio Municipal, sin costo alguno.

Se establece como canon mínimo el valor de doce (12) quintales de soja por hectárea sin descuento de ninguna índole, tomando como base el valor de la soja pizarra Rosario del último día hábil anterior a la fecha de pago, el que se realizará en su totalidad a la fecha de formalización del contrato respectivo.

La contratación regirá a partir de la fecha de formalización del contrato y hasta el 31 de mayo  de 2016. Quien resulte adjudicatario no deberá registrar deuda por anteriores licitaciones en concepto de explotación de predios.

El adjudicatario se halla obligado a realizar los trabajos de control y erradicación de plagas, siendo los gastos que demanden los mismos, a cargo exclusivo del arrendatario. En caso de incumplimiento por parte del arrendatario sobre un tratamiento adecuado en tal sentido, se hará responsable por los perjuicios que su omisión pudiere causar a la Municipalidad.

Rancagua

Por Decreto Nº 2035/15 se declaró desierto (por falta de oferentes) el llamado a Concurso de Precios 58/15 para la explotación agrícola mediante la siembra y cosecha de soja de las franjas adyacentes a la Ruta Provincial Nº 32, desde kilómetro 31,500 (Estación INTA Pergamino) hasta km. 45 (acceso a Arroyo Dulce en límite con Partido de Salto), en una superficie cultivable de treinta y ocho (38) hectáreas, excluyendo la superficie reservada por las normas vigentes para las banquinas. En función de ello se hace un nuevo llamado.

Cabe señalar que la Dirección de Vialidad de la Provincia de Buenos Aires, por Resolución Nº 567 de fecha 26 de junio de 2009 (Expediente 4081/08), dio autorización para otorgar permisos a efectos de la explotación agraria de las mencionadas.

Los permisos de uso se otorgarán con carácter precario y a título oneroso, por el ciclo agrícola 2015-2016, contado a partir de la formalización del contrato respectivo, con vencimiento el 15 de junio de 2016, renovable por igual período a criterio del Departamento Ejecutivo, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 2º de la ley 10.342, según texto de la ley 13.729.

De conformidad con lo establecido en el artículo 6º de la Ley 10.342, según texto de la ley 13.729 y decreto reglamentario 5890/86, los recursos que se obtengan ingresarán a una cuenta especial que se denominará: “Recursos Ley 10342”, con afectación a su distribución conforme las siguientes pautas: 1) Sesenta por ciento (60 %) para el Consejo Escolar del Partido, para la atención de: a) infraestructura edilicia, material didáctico y equipamiento escolar de su jurisdicción y b) gastos de funcionamiento del Organismo. Del destino del fondo previsto en el presente inciso, se rendirá cuenta anualmente al Municipio; 2) Un veinte por ciento (20%) para la Asociación de Bomberos Voluntarios del Partido; 3) Un veinte por ciento (20%) para el mantenimiento de la red vial del Rancagua.

Se establece como canon mínimo anual el equivalente en dinero en efectivo a dos y medio (2,5) quintales de soja por hectárea, sin descuento de ninguna índole, tomando como base el valor de la soja pizarra Rosario del último día hábil anterior para la venta del mes de mayo de 2016, con fecha efectiva de pago el 15 de junio de 2016.

Se fija el día 19 de agosto de 2015 a las 10.30 hs., para la apertura del acto, que tendrá lugar en la DIRECCION ADMINISTRATIVA LEGAL Y TECNICA Oficina 6 en la PB del Palacio Municipal, pudiendo retirar (SIN COSTO) los interesados el pliego de bases y condiciones en dicha dependencia hasta veinticuatro (24) horas antes de la fecha de apertura.

Cláusulas particulares

La zona de labor será determinada por la autoridad vial, debiendo quedar alejada como mínimo 4,50 metros del borde pavimento o trocha de tránsito si es de tierra. No deberá afectarse con la siembra conos de visibilidad o zonas de seguridad y permanecerá desmalezado. El espacio no podrá ser alambrado ni se colocará ningún tipo de obstáculo que impida o modifique los desagües existentes.

Asimismo los entubamientos o las alcantarillas longitudinales y transversales adyacentes a ambos lados hasta por lo menos diez (10) metros, serán mantenidos por el permisionario debiendo permanecer limpios y libres de embanques u obstrucciones que afecten el normal  escurrimiento de las aguas.

Otro punto importante es que deberá respetar las señales, obras de arte e instalaciones existentes en la zona. El permisionario deberá colocar en lugar visible un letrero indicativo demarcatorio de la zona de siembre y cosecha de soja al comenzar y finalizar los trabajos a realizar.

Será obligación del permisionario la regularización del terreno, corte de pasto, desmalezado, mantenimiento en general de la zona y del/los caminos incluidos en el área asignada durante el plazo autorizado y controlar plagas y malezas. (www.PergaminoCiudad.com.ar)


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