Personal de Bromatología advirtió la presencia de vendedores de aceite comestible a granel (suelto), por lo que se procedió a notificarlos de la prohibición de realizar dicha comercialización.
Es porque no se puede constatar procedencia, trazabilidad e inocuidad del producto.
El gastronómico que adquirió el producto fue infraccionado, ya que es su responsabilidad adquirir alimentos seguros como materias primas asi como el Art 524 del Código Alimentario Argentino lo estipula.
“Cuando adquieras aceites para tu comercio gastronómico, venta o para consumo familiar corroborá que el rótulo esté completo, RNE Registro Nacional de establecimiento y RNPA Registro Nacional de Producto Alimenticio”, se precisó.