Para el ejercicio 2014

Solicitud de eximición de tasas municipales

PERGAMINO, Octubre 01 (www.PergaminoCiudad.com.ar) El Gobierno de Pergamino a través de la Dirección de Rentas informa que desde el lunes 14 de octubre al viernes 22 de noviembre del año en curso se podrá solicitar la eximición de tasas municipales ejercicio 2014. También podrán pedirla todas las personas mayores de 60 años de escasos recursos sin jubilaciones o pensiones.

“El régimen de exenciones contempla al jubilado y/o pensionado que sea titular de un único inmueble destinado exclusivamente a vivienda propia y si sus ingresos y los del grupo familiar conviviente no superen la suma total de Haberes Brutos de $4.953,96 mensuales. En caso de ser Haberes mínimos y perciban adicionales que se corresponden con los Haberes mínimos (subsidio por servicios, subsidio PAMI, asignación familiar por cónyuge, por hijo y otros), no serán computados a los efectos del cálculo” aseguró Carlos Ayestarán director de rentas municipal.

El trámite es simple y se realiza en la Oficina de Atención al Contribuyente, Florida 831 de 07.45 a 13.00 hs. Los beneficiarios tendrán tiempo para hacerlo del lunes 14 de octubre al viernes 22 de noviembre inclusive y podrán realizar consultas también al teléfono 02477 – 434200 (int. 6010/12/13).

Sobre el mismo aclaró que “debe ser gestionado por el titular del inmueble o en su caso por su cónyuge (si algún motivo justificado impide al titular o su cónyuge realizarlo, un tercero – ejemplo: hijo – podrá solicitarlo para lo cual deberá agregar a los elementos a presentar lo siguiente: Fotocopia de su documento (1° y 2° hoja, más cambio de domicilio), certificado de supervivencia del titular y/o cónyuge”.

Documentación

La presentación que realicen los interesados que deseen acogerse a la eximición se diferenciará si el jubilado o pensionado fue eximido o no en el ejercicio anterior. En este sentido dijo: “Si fue eximido por el ejercicio 2013: Fotocopia de la resolución directa o del decreto que exime el ejercicio 2013; fotocopia del último haber jubilatorio (comprobante de pago provisional) del solicitante y su cónyuge; fotocopia de la última factura de luz; fotocopia de documento del cónyuge (1° y 2° hoja, más cambios de domicilio) o fotocopia de Certificado de defunción; fotocopia de documentos de quienes convivan en el inmueble (1° y 2° hoja, más cambios de domicilio; certificación negativa, expedida por Anses de los integrantes del grupo familiar que no perciban beneficio provisional”. 

 

Asimismo aclaró que “si no obtuvo la eximición por el ejercicio 2013: Fotocopia de la escritura de su inmueble; fotocopia de su documento (1° y 2° hoja, más cambios de domicilio); fotocopia de los documentos de su cónyuge y de quienes además convivan en el inmueble; fotocopia de libreta de matrimonio o de partida de matrimonio; fotocopia de última factura de luz; fotocopia de su último recibo de jubilación o pensión (comprobante de pago provisional); fotocopia del último recibo de jubilación o pensión (comprobante de pago provisional) del cónyuge; fotocopia de eximición anterior (años 2011 y/o anteriores), de no tener, fotocopia de una factura de Servicios Sanitarios y de Limpieza y Conservación de la Vía Pública de su inmueble; fotocopia de Certificado de defunción, del titular o cónyuge que haya fallecido; certificación negativa, expedida por Anses, de los integrantes del grupo familiar que no perciban beneficio provisional”.

Escasos recursos

El funcionario recordó que “las personas mayores de 60 años, de escasos recursos sin jubilaciones o pensiones, deberán solicitar la eximición durante el año en cuestión, es decir, la eximición 2014 se debe pedir en febrero del año 2014. Los interesados deben: en primer lugar presentar el pedido por Mesa de Entradas con fotocopia de la última factura de la luz, fotocopia de última factura de Tasas Municipal (Servicios Sanitarios, Limpieza y Conservación), fotocopia de 1º y 2º hoja del Documento Nacional de Identidad” al tiempo que informó “los requisitos son los mismos que para los jubilados y pensionados, es decir, ser titular de un único inmueble destinado exclusivamente a vivienda propia y si sus ingresos y los del grupo familiar conviviente no superen la suma total de Haberes Brutos de $4.953,96 mensuales”.  

Es importante de destacar que todo hecho, omisión, simulación o maniobra intencional por parte del contribuyente, destinado a acceder a una eximición a la que no tenga derecho, será pasible de una multa por defraudación prevista en la Ordenanza Fiscal. Asimismo una vez obtenida la eximición directa el Departamento Ejecutivo Municipal solicitará información a la ANSeS y a la Secretaría de Promoción Social para verificar datos de su declaración. (www.PergaminoCiudad.com.ar)

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