Facilidades de pagos para deudas municipales

Moratoria 2013

PERGAMINO, Noviembre 04 (www.PergaminoCiudad.com.ar) El Gobierno de Pergamino informa que se prorroga el PLAN DE FACILIDADES DE PAGO – MORATORIA 2013 implementado por Ordenanza 7777/13 con los beneficios del mes de diciembre de 2013, durante el primer trimestre de 2014.

El Plan de Regularización de Deudas Municipales es tanto para tasas, derechos, contribución de mejoras y/o resultantes de convenios celebrados con anterioridad, vigentes o caducos o en condiciones de ser caducados, con descuento total de multa por omisión y descuentos parciales de recargos moratorios según diversas modalidades u opciones tanto para deudas comunes como en gestión judicial.

El principal beneficio es para quienes cancelen en forma total su deuda en pago contado con una bonificación del 40 % de descuento en intereses. Se sigue repitiendo la opción de que ese valor pueda ser confirmado en un plan de pago con cheques diferidos, en tantos pagos como meses resten para terminar el año.

Otros beneficios del plan son las distintas opciones de pago 9, 18, 24 y 60 cuotas. Se agregó una reprogramación de los planes de pago celebrados con anterioridad y que por algún motivo el contribuyente dejó de pagar algunas cuotas, permitiéndose regularizar esta situación.  

También las deudas del Impuesto Automotor Municipalizado pueden ingresar en el plan de organización.

Los interesados en esta moratoria deberán acercarse a las oficinas de la Dirección de Rentas ubicadas en Florida 831, de lunes a viernes en el horario de 07,15 a 13,15 hs. La moratoria también abarca las deudas en gestión judicial y para tal fin la atención se brinda en la oficina de Asesoría Letrada Municipal que funciona en el cuarto piso del Edificio del Correo, Echevarría 707 aunque aquí el descuento en todos los casos es 20 puntos menos que las deudas sin gestión judicial. Mientras que los interesados en las tasas de derechos de cementerio deberán hacerlo en la Administración del mismo.

La moratoria

Pago contado total – Opción 1 -: Se establece para aquellos contribuyentes que cancelen totalmente su deuda vencida un descuento en los Recargos Moratorios según cronograma. Además se estipula y como opción dentro de la presente modalidad la posibilidad de que el contribuyente pueda cancelar el monto de la liquidación de contado total en hasta 9 pagos mensuales, iguales y consecutivos afianzando la obligación mediante la entrega de cheques de pago diferido, con la salvedad de que el vencimiento de la última cuota no podrá exceder el mes de diciembre de 2013. Queda facultado el Departamento Ejecutivo a instrumentar la cancelación de esta modalidad de plan mediante adhesión por parte del contribuyente a sistema de PAGO DIRECTO (débito automático) con la condición de, a su vez, incorporar las cuotas regulares al sistema. 

Pago contado parcial 50 % – Opción 2 -: Se establece para aquellos contribuyentes que cancelen como mínimo la mitad más uno de los períodos adeudados de su deuda vencida en un descuento computable respecto del monto regularizado en los Recargos Moratorios según cronograma.

Pago contado fraccionado – Opción 3 -: Se establece para aquellos contribuyentes que cancelen una cantidad de cuotas vencidas inferiores a la opción 2 un descuento computable respecto del monto regularizado en los recargos moratorios según cronograma.

Planes de pago – Opción 4 -: Se establece la posibilidad de acceder por parte de los contribuyentes a un plan de pagos de hasta 9 cuotas mensuales iguales y consecutivas o de hasta 18 cuotas mensuales iguales y consecutivas o de hasta 24 cuotas mensuales, iguales y consecutivas por deudas vencidas donde obtendrán un descuento en los Recargos Moratorios según cronograma o a un plan de pagos que exceda las 24 cuotas y hasta 60 cuotas mensuales, iguales y consecutivas sin aplicación de descuentos en los Recargos Moratorios. El interés de financiación a aplicar a estos planes es de 1% mensual en los planes de hasta 9/18/24 cuotas y el 1,5 % mensual en los planes que exceden las 24 cuotas y hasta 60 cuotas.

Plan reprogramación – Opción 5 -: Se establece la posibilidad por parte de los contribuyentes de acceder durante todo el presente ejercicio a una reprogramación de su plan de pagos ya celebrado en condiciones de ser caducado o no, incluyendo en la misma la deuda exigible y no exigible, siendo factible confeccionar un nuevo plan con las distintas opciones que se articulan en esta Ordenanza. Además estará contemplado como opción que pueda incluir períodos comunes devengados y adeudados. El descuento en los Recargos Moratorios será aquel que se estipule según cronograma.

Plan automático – Opción 6 -: La Ordenanza faculta al Departamento Ejecutivo a establecer hasta Diciembre de 2013 para las deudas sin gestión judicial de tasas de Red Vial, Limpieza y Conservación de la Vía Pública, Servicios Sanitarios, Alumbrado Público un plan automático de hasta 6 cuotas mensuales y consecutivas para las deudas vencidas a una fecha determinada por el mismo Departamento. El mismo tendrá el descuento en los Recargos Moratorios según cronograma. Este plan con su opción de acogimiento y pago podrá ser enviado al domicilio del contribuyente y/o puesto a disposición en la web municipal y se considerará que el mismo aceptó el plan con el pago de la primera cuota.

Plan Web – Opción 7 -: Se faculta al Departamento Ejecutivo a implementar plan de pagos en cuotas con un descuento del 100% en los Recargos Moratorios y sin interés de financiación por las tasas que se dispongan cuya obligación será que el contribuyente lo genere desde la web municipal, estarán comprendidas las deudas menores a $ 2.000 sin gestión judicial. A su vez se  determinará la fecha de inicio y finalización de la opción, la cantidad de cuotas, su periodicidad, y toda otra cuestión atinente al mismo y el plan se considerará aceptado y reconocida la deuda con el pago de una de las cuotas del mismo.

En los casos en que los contribuyentes accedan a opciones en las que afiancen las obligaciones con la entrega de cheques de pago los mismos serán recibidos por la Tesorería Municipal emitiendo esta un recibo provisorio de cheques diferidos.

En todas las opciones o modalidades, la deuda en gestión judicial podrá ser regularizada independientemente de la deuda común que se registre, siendo facultad de la Asesoría Letrada aceptar o denegar la elección del contribuyente por una opción o modalidad, y además en este caso la aplicación de descuentos en los recargos Moratorios para las opciones de regularización a la que acceda será inferior en 20 puntos a los descuentos originales del programa. Además en estos casos podrá realizarse liquidaciones por título ejecutivo o demanda.

Los planes encuadrados en esta Ordenanza estarán en condiciones de ser caducados cuando se registre un atraso de tres cuotas consecutivas o cinco cuotas alternadas. Los pagos efectuados hasta la caducidad, en ese caso, se imputarán a las obligaciones más antiguas deducidas de la deuda actualizada a la fecha de la caducidad.

Se establece la posibilidad de que los contribuyentes con convenios de pagos celebrados con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza puedan optar por condiciones más ventajosas de esta, tomándose los pagos efectuados en la forma descripta en el párrafo anterior.

 

OFI

En otro orden de cosas se recuerda que el Departamento Ejecutivo promulgó la Ordenanza 7867/13 que contempla correcciones en el artículo 8º de la Ordenanza Fiscal Impositiva para gravar pantallas con Publicidad y Propaganda.

La misma fue aprobada por unanimidad en la Asamblea de Concejales y Mayores Contribuyentes realizada el día 27 de septiembre de 2013 tras ser elevada por la Dirección de Rentas con el fin de incluir a las pantallas electrónicas en el artículo Nº 8 de la Ordenanza Fiscal e Impositiva vigente, para que sean gravadas con el tributo Publicidad y Propaganda.

Las modificaciones son: En primer término se contempla agregar en las descripciones del artículo 8º de la OFI 2013 Título Publicidad y Propaganda lo siguiente: Tipo: Pantallas electrónicas o similar por metro cuadrado o fracción por año o fracción; Aviso: $1.024; en segundo lugar se corrige en el artículo 8º de la OFI 2013 – Título Publicidad y Propaganda en la descripción tipo “por cada publicidad y propaganda no contemplado expresamente”, debiendo decir “por cada publicidad y propaganda no contemplado expresamente por metro cuadrado, o fracción por año o fracción”. (www.PergaminoCiudad.com.ar)

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